domingo, 11 de enero de 2015

NORMATIVA SOBRE ALÉRGENOS

NUEVA NORMATIVA SOBRE ALÉRGENOS 


+ INFORMACIÓN

Aclaramos tus dudas en www.aulacentroformacion.es

El día 13 de diciembre del 2014 entró en vigor el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor. El Gobierno Español, haciendo uso de la potestad que el reglamento de la UE le otorga, está preparando la transposición del citado reglamento a nuestro ordenamiento jurídico vía Real Decreto, definiendo de un modo más claro determinados conceptos. 

El objetivo general de este reglamento, es que la información facilitada sea la base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura. 
La información alimentaria de cualquier alimento habrá de ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor. 

Por tanto, a partir de ahora será obligatorio indicar todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que se utilice en la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada, con lo cual deducimos que habrá de indicarse en los menús y cartas de los restaurantes los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan. 

Con carácter general, el listado de productos susceptibles de producir reacciones alérgicas e intolerancias (anexo II del Reglamento), sobre los que habrá que informar expresamente a aquellos clientes que soliciten información específica por encontrarse afectados por algún tipo de alergia o intolerancia alimentaria son: 

• cereales que contengan gluten 
• Huevos y productos a base de huevo 
• Crustáceos y productos que incorporen crustáceos en su composición 
• Moluscos y productos que incorporen moluscos en su composición 
• Pescado y productos a base de pescado 
• Cacahuetes y productos que incorporen cacahuete en su composición 
• Soja y productos que incorporen soja en su composición 
• Leche y todos sus derivados. Así como productos que incorporen lactosa en su composición 
• Frutos secos: almendras, avellanas, anacardos, pecanas, castañas, pistachos, macadamias, los derivados de frutos secos o productos que los incorporen en su composición 
• Apio, mostaza, sésamo, altramuces, o productos elaborados a base de ellos o los integren en su composición 
• Dióxido de azufre y sulfitos cuando se encuentren en concentraciones superiores a los 10mg/kg ó 10 mg/litro 


Respecto de la información que se suministre sobre alérgenos, esta podrá estar disponible de manera escrita, oral o en formatos electrónicos, siempre que se asegure que sea accesible a todos los clientes sin cargo o coste adicional. 

Además, la información se prestará en lengua española oficial del Estado y la correspondiente cooficial en las Comunidades Autónomas correspondientes. 
La prestación de otra información nutricional será de carácter voluntario por parte del establecimiento. 

Os mantendremos puntualmente informados de cualquier noticia que salga al respecto.

Alérgenos
Alérgenos




Aclaramos tus dudas en www.aulacentroformacion.es

Según el reglamento comunitario 1169/2011, cualquier establecimiento -ya sea fijo o móvil-, como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, tienen la obligación de informar a sus clientes de todos los alérgenos que puedan aparecer en sus menús. La Unión Europea, para esto, ha catalogado catorce tipos de alimentos causantes de alergias o intolerancias, desde cereales con gluten hasta productos a base de huevo, pescado, soja o lácteos, entre otros.
Hasta ahora era el cliente era el que preguntaba antes de pedir un plato o consumir algún tipo de bebida alcohólica si contenía uno u otro alimento; ahora es el hostelero el que tendrá que hacerlo de forma escrita, oral o a través de soportes electrónicos, pero, en cualquier caso, en una zona totalmente visible para el usuario. El objetivo de todo esto, según dicha norma, es «garantizar el derecho de los consumidores a la información alimentaria [...] Así como ofrecer a éstos una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen y evitar cualquier práctica que puedainducir a engaño al consumidor».
Aunque esta reglamentación fue aprobada hace dos años, ha cogido desprevenidos a los hosteleros, tanto que muchos incluso desconocían la existencia de esta norma. «Hay locales que ya informaban sobre losproductos que podían producir alergias, incluso algunos tienen elaboradas cartas específicas para personas celíacas o intolerantes a la lactosa», asegura Camarero, «sin embargo, el periodo de adaptación será inevitable para la mayoría».
Responsabilidad penal
No obstante, ¿qué ocurre si se incumple esta normativa? La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición contempla infracciones por distintos tipos de faltas que según su graduación, leve, grave o muy grave, pueden acarrear multas desde 5.000 hasta los 600.000 euros, respectivamente. Y es que, según el reglamento, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento se considera un peligro comparable a un contagio por salmonelosis -o cualquier otra - y, como consecuencia y según la ley vigente, una mala praxis, que puede derivar en responsabilidades penales.
intoxicación grave o muy grave

Alérgenos
Alérgenos

CURSO CONTROL Y GESTIÓN DE ALÉRGENOS EN HOSTELERÍA


PRESENCIAL Y ON-LINE. 


Calidad inigualable. Precio especial de 59 euros para la modalidad online. Certificado válido en toda España y en todos los sectores relacionados con la alimentación. Nos avalan más de 20.000 alumnos satisfechos.

Si lo prefires, también puedes realizar el curso de manera presencial. Impartimos cursos semanalmente en Almería, Nijar, Roquetas de Mar, Adra, El Ejido, Vicar, Huercal-Overa y en prácticamente toda la provincia de Almería, Granada y Murcia. Además, actualmente tenemos colaboradores de formación presencial en casi todas las provincias de España.

Consulta y te informaremos de nuestro calendario formativo a nivel nacional.

Alérgenos
Alérgenos

INFORMACIÓN HOSTELERÍA

INFORMACIÓN HOSTELEROS


+ INFORMACIÓN




Aclaramos tus dudas en www.aulacentroformacion.es

El 13 de diciembre de 2014 entra en vigor (por aplicabilidad directa) el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor. Haciendo uso de la potestad que el reglamento de la UE le otorga, el Gobierno está preparando la transposición del citado reglamento al ordenamiento jurídico español vía Real Decreto, definiendo de un modo más claro determinados conceptos en él recogidos.
La normativa comunitaria sobre información al consumidor afecta a todo tipo de establecimientos que vendan alimentos y bebidas, no envasadas. Esta Normativa se enmarca dentro de una completa reforma sobre la disponibilidad de información hacia el consumidor.
El objetivo general de este reglamento, es que la información facilitada sea la base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura. La información alimentaria de cualquier alimento habrá de ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.
En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata) será obligatorio indicar todo ingrediente o coadyuvante tecnológico (o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento) que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).
El reglamento es una normativa pensada principalmente para los alimentos envasados de todo tipo (alimentos de quinta gama, precocinados, preelaborados, etc.…) pero en lo que se refiere a los alimentos no envasados (artículo 44 del Reglamento) se infiere que habrá de indicarse en los menús y cartas de los establecimientos los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.
Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache, sirva en establecimiento o a domicilio alimentos o bebidas, debe disponer de información al consumidor que solicite detalles en materia de uno o varios de los alérgenos de la lista.Con carácter general, el listado de productos susceptibles de producir reacciones alérgicas e intolerancias (anexo II del Reglamento), sobre los que habrá que informar expresamente a aquellos clientes que soliciten información específica por encontrarse afectados por algún tipo de alergia o intolerancia alimentaria puede verlos pinchando aquí.
Según la información disponible en el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, y remitido por la subsecretaría/secretaría general técnica del ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad, se puede adelantar, con las cautelas necesarias ya que ni se ha producido hasta el momento aprobación por parte del gobierno, ni por tanto se ha publicado en el boletín oficial del estado, que se encuentra en este momento a la espera del trámite de informe del Consejo de Estado.
Respecto de la información que se suministre sobre alérgenos, esta deberá ser accesible a los clientes siempre antes de que se produzca el acto de compra. El cliente debe hacer saber la necesidad de disponer de este tipo de información para su correcta atención y seguridad.
Del mismo modo, la información podrá estar disponible de manera escrita, oral o en formatos electrónicos, siempre que se asegure que sea accesible a los clientes que lo necesiten sin cargo o coste adicional.
Además, la información se prestará en lengua española oficial del Estado y la correspondiente cooficial en las Comunidades Autónomascorrespondientes. Ahora bien, la prestación de otra información nutricional será de carácter voluntario por parte del establecimiento.
Si excepcionalmente, por una emergencia, o por motivos organizativos, el establecimiento no fuera capaz de garantizar la veracidad de la información ofrecida en materia de alérgenos, deberá indicarlo expresamente. Es mejor avisar que temporalmente no se puede garantizar la información sobre alérgenos, que informar erronea o inadecuadamente.



NORMATIVA ALÉRGENOS HOSTELERÍA




Aclaramos tus dudas en www.aulacentroformacion.es
Debido al aumento de casos de alérgicos a diferentes tipos de alimentos, recientemente a surgido una nueva norma que legisla con el fin de proteger y salvaguardar la salud de los consumidores.

Podrás encontrar más información en el siguiente enlace: GESTIÓN ALÉRGENOS HOSTELERÍA
Es una normativa europea, el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, del 14 de octubre del 2011 el que viene a dar solución a esta problemática y que busca salvaguardar el derecho que tiene el consumidor de saber realmente si lo que está comiendo puede suponer un riesgo para su salud.
Esta normativa responde a las necesidades de un etiquetado completo y eficiente, pero también responde a la necesidad de aquellos clientes de establecimientos de comidas preparadas: restaurantes, bares, cafeterías, caterings, etc. que son amparados a través de esta normativa, y supondrá un cambio importante en la hostelería tras la finalización del periodo de moratoria, el 13 de Diciembre del 2014. 
¿Debe mi local adaptarse a esta nueva normativa? En este articulo intentaremos aclarar ciertos conceptos y temas que están creando confusión en el sector.
¿Qué es un alérgeno en alimentación?
A nivel general, un alérgeno es una sustancia que puede inducir una reacción de hipersensibilidad (alérgica) en personas susceptibles. En alimentación será aquel alimento, o compuesto que forme parte de un alimento, capaz de desarrollar en aquellos consumidores sensibles una alérgia.

¿Por qué es importante informar sobre la presencia de alérgenos en los alimentos?
Antes era el cliente el que debía de preguntar y confirmar que los alimentos no tenían alérgenos (a veces el camarero no era consciente puesto que no conocía la composición exacta de los alimentos). Ahora el responsable del establecimiento el que tiene que indicar los alérgenos más comunes establecidos en la normativa de forma clara y correcta, evitando así intérpretaciones y problemas en la gestión.
PRINCIPALES ALÉRGENOS ALIMENTARIOS
¿Cuáles son los alérgenos que debemos declarar?
El reglamento indica un listado de alérgenos de obligada declaración, pero también informa de que este listado es variable y sufrirá cambios cuando futuras investigaciones determinen su ampliación o variación. Fundamentalmente indica la declaración de:
    alergias_alimentarias1.jpg
  • Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos. 
  • Huevos y productos a base de huevo. 
  • Pescado y productos a base de pescado
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. 
  • Soja y productos a base de soja
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
  • Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados
  • Apio y productos derivados. 
  • Mostaza y productos derivados. 
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo. 
  • Dióxido de azufre y sulfitos
  • Altramuces y productos a base de altramuces. 
  • Moluscos y productos a base de moluscos.
¿Ya está en vigor esta normativa?
Si, desde el 13 de Diciembre del 2014. 
¿Que debo hacer en mi local?
Hay que adaptar todos los negocios a la actual normativa, puesto que su omisión puede ocasionar graves sanciones.
¿Como se prevé que sea la norma nacional?
La norma hace referencia a la necesidad sobre una adecuada formación del personal que manipula los alimentos.
Las empresas deberán estar asesoradas y debidamente formadas con el fin de garantizar un correcto cumplimiento de la ley.

Alérgenos
Alérgenos

jueves, 8 de enero de 2015

CURSO ALÉRGENOS EN HOSTELERÍA

MINI LOGO PARA WEBS.jpgCurso de Alérgenos en Restauración y Hostelería

Curso para adaptar tu establecimiento al Reglamento 1169/2011. 
Para Restauración, Hostelería y Comercios de Alimentación.


+ INFORMACIÓN

Solicita información sin compromiso en:  Curso Alérgenos


Según el Reglamento Europeo 1169/2011, a partir del 13 de Diciembre de 2014, todas las empresas del Sector Alimentario deberán implantar, de manera obligatoria, una serie de medidas dirigidas a eliminar o minimizar cualquier Riesgo Alimentario en la Salud de los Consumidores: Formación del Personal empleado, Control de Alérgenos e Información al Consumidor. 

Mediante este curso,  podrás adquirir los conocimientos necesarios para adaptar tu empresa a la nueva normativa europea, de manera práctica y sencilla.

Para cumplir la normativa y realizar la formación recomendada, inscríbete ahora y comienza hoy mismo el Curso de Alérgenos e Información Alimentaria.


¿A qué sectores les afecta esta normativa sobre Alérgenos e Información Alimentaria?
El Reglamento Europeo 1169/2011 afecta a todas las empresas del Sector Alimentario. Como principal novedad, se establece que todas empresas que sirvan alimentos no envasados o a granel deberán proporcionar obligatoriamente información sobre aquellos productos que contengan Alérgenos. Es por esta razón que hayamos elaborado este Curso, dirigido al Sector de la Alimentación, en particular para todos las personas empleadas en actividades relacionadas con la Restauración, la Hostelería, Comercio Minorista, Venta Online de Alimentos y Colectividades.

¿Qué aprenderemos mediante este Curso?
Nuestro Curso te capacitará para conocer los tipos de alérgenos alimentarios más comunes, realizar un adecuado Control de las sustancias y productos susceptibles de causar Alergias e Intolerancias Alimentarias, saber cómo actuar en caso de producirse una reacción alérgica en tu Establecimiento y aprender sobre qué y cómo se ha de informar a los Consumidores.

¿Quién debe formarse dentro de mi Empresa?
Deberán formarse todas las personas implicadas en el proceso de manipulación de alimentos (personal de producción, cocina, envasado y de atención al cliente, como camareros, comerciantes, vendedores de productos alimenticios, etc. 

¿La omisión de la norma tiene algún tipo de sanción?
El incumplimiento del Reglamento Europeo 1169/2011 a partir del 14 de Diciembre de 2014 puede suponer sanciones desde 5.001 € hasta 600.000 €.

Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor


Con el Reglamento 1169/2011 que entra en vigor el 13 de diciembre de 2014, los establecimientos hosteleros deben declarar todos los ingredientes contenidos en los productos que ofrecen, con lo que deben comenzar a adaptarse a esta normativa, formando a su personal  y estudiando las posibilidades de ofertar con seguridad menús sin alérgenos.
En definitiva, las empresas de restauración y colectividades tendrán que diseñar un plan de control de la gestión de alérgenos, para no poner en riesgo, no sólo la salud de los consumidores, sino la marca y la propia empresa, y el personal deberá estar debidamente formado para garantizar una correcta información al cliente.
El sector de restauración de nuestro país se verá obligado, antes de que finalice este año 2014, a informar a sus clientes de las sustancias alérgenas que puedan contener sus platos.
El presente Reglamento se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor. Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades. Se entiende por colectividades cualquier establecimiento (incluidos un vehículo o un puesto fijo o móvil), como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, en los que, como actividad empresarial, se preparan alimentos listos para el consumo por el consumidor final.
Las indicaciones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias son obligatorias cuando se utilizan en la fabricación de un alimento no envasado. Tal información debe estar disponible y ser fácilmente accesible, de forma que el consumidor esté informado de que el alimento no envasado plantea cuestiones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias. No es posible limitar la información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancia a los casos en que la pidan los consumidores.
Será obligatorio que el consumidor tenga acceso a la información sobre los ingredientes de obligada declaración en TODOS los alimentos, envasados o no, incluidos los puestos a su disposición en bares y restaurantes, comedores escolares u hospitales, y los vendidos a granel.
Leche y lácteosEl incumplimiento del Reglamento Europeo 1169/2011 a partir del 14 de Diciembre de 2014 puede suponer sanciones desde 5.001 € hasta 600.000 €.
Según el reglamento, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento se considera un peligro comparable con la presencia de una salmonella. Como consecuencia, y según la ley vigente, de una mala praxis en este sentido se pueden derivar graves responsabilidades.

Alérgenos
Alérgenos